CONSENTIMIENTO INFORMADO
* Los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de las
personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación
como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. La obligación
de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las
personas, entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la persona que
lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances
de su acto; lo que implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión
e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo
datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y
riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que dicho consentimiento
podrá ser retirado si considera que median razones para hacerlo.
*La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en
las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables.
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